Resumen: La Sala revoca la sentencia de instancia que absolvía de un delito en el ámbito de la violencia de género. La anulación se debe a la ausencia de valoración por parte del tribunal de instancia de una prueba importante. La jurisprudencia establece que no puede admitirse desde la exigencia de tutela judicial que una sentencia absolutoria pueda limitarse al puro decisionismo de la absolución sin dar cuenta del porqué de ella, lo que aun cuando no afectara a otros derechos fundamentales, como ocurriría en el caso paralelo de las sentencias condenatorias, sería en todo caso contrario al principio general de interdicción de la arbitrariedad. Se anula la sentencia y se ordena al tribunal de instancia que procede llevar a cabo una valoración de la prueba documental omitida, los mensajes de wasap. Por otro lado se establece que la tardanza en denunciar este tipo de delitos de violencia de género es comprensible, y responde a múltiples factores.
Resumen: La declaración de investigado se acordó dentro del plazo inicial de instrucción de seis meses, por lo que no hubo infracción del art. 324 LECrim. El que el acusado declare al inicio o al final del juicio oral es una cuestión de segundo orden, porque donde ha de ponerse el acento es en la preservación del derecho de defensa, que, si no se ve mermado, no permite la declaración de nulidad del juicio. No hubo vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues independientemente de que el resultado de la prueba de alcoholemia no fuera superior a 0,6 mg/l de alcohol en aire espirado, las circunstancias y, en concreto, la salida de la calzada del vehículo, unida a los síntomas observados por los agentes, reflejan que ese alcohol que el acusado admitió haber consumido habría tenido una clara influencia en sus aptitudes para la conducción del vehículo. En el hecho de que esta causa se enjuiciara con retraso (5 años) tiene gran responsabilidad el propio acusado que, incumpliendo el deber que tenía, no comunicó al Juzgado sus cambios de domicilio, por lo que las dilaciones apreciadas son simples y no cualificadas. La cuantía de la cuota diaria de la multa, fijada en diez euros, partiendo de la base de que los Tribunales no deben efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, es correcta, pues se encuentra mucho más cercana al mínimo posible que al máximo, por lo que no precisa de motivación especial.
Resumen: Interesa el recurrente se deje sin efecto el Auto dictado por la Sala en el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción, alegando su nulidad, por estimar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial, por falta de resolución motivada de la solicitud de la celebración de vista y acumulación de recursos de apelación, alegando que la petición de vista se desestimó de forma sucinta en el auto que resolvió la apelación. La Audiencia tras poner de manifiesto que se trata de resolver un incidente excepcional de nulidad de actuaciones, no de revisar el contenido del auto dictado por la Sala y dado que el art. 241 LOPJ restringe el ámbito del incidente a aquellos supuestos que se haya puesto fin al proceso y que la vulneración de derecho fundamental no haya podido denunciarse antes, desestima el recurso. No existe indefensión, dado que es una norma imperativa la que impide la celebración de la vista, que sólo se prevé para el procedimiento sumario, no para el procedimiento abreviado, por lo que no se trata de una decisión caprichosa si no impuesta por la ley, no siendo precisa más explicación. En relación a la acumulación, tampoco es posible porque no cabe acumulación en los recursos de apelación cuando se trata de recursos sobre dos resoluciones totalmente diferentes. En lo referente a la inexistencia del Acta denunciada la misma pudiera ser relevante para un posible delito de falsedad documental, delito por el que no se interpuso la querella.
Resumen: Revoca y anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a una acusada del delito de quebrantamiento de condena. Acusada que se ausenta de su domicilio en varios de los días en que debió permanecer en cumplimiento de la localización permanente impuesta por impago de la pena de multa que se le impuso en sentencia firme. Apelación contra sentencias absolutorias. Limitaciones de las facultades revisorias del tribunal de apelación. Irracionalidad y apartamiento de las máximas de experiencia en la valoración de los elementos de prueba aportados a la causa. Notificación a la acusada del plan de ejecución de la pena de localización permanente. La certificación expedida por la Letrada de la Administración de Justicia sobre constancia de la notificación personal a la acusada del plan de ejecución de la pena de localización permanente no permite dudar de su correspondencia con la efectividad de la notificación personal, aunque no conste la firma manuscrita de la propia acusada. Nulidad y enmienda del error de valoración advertido. Cuando la nulidad únicamente afecta a la sentencia en sí, a los estrictos razonamientos de esta pero no incida en la validez de lo actuado en el juicio oral, no existe razón alguna para que no sea sino el mismo juez que ha dictado la sentencia que se recurre el que subsane el error motivacional padecido y complete la sentencia en aquello que se haya anulado.
Resumen: Confirma la condena por dos delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años. El apelante sostiene la nulidad del juicio, al ser inaudible toda la intervención de la defensa, desde el inicio de la vista hasta la evacuación del informe final. Las sesiones del juicio deben ser objeto de grabación, si hay medios técnicos disponibles, bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia, declarándose la nulidad del juicio oral cuando ha desaparecido del acta del juicio o no se ha producido la grabación o la misma es tan defectuosa que deviene imposible su reproducción y sea imprescindible para la resolución del recurso, pudiendo, en casos excepcionales, declararse la absolución del acusado. El principio rector es el de la conservación del proceso, siendo la nulidad de actuaciones un remedio extraordinario cuando se haya producido una efectiva indefensión material, debidamente justificada y denunciada en tiempo. La indefensión supone una privación real, efectiva y actual, no potencial, abstracta o hipotética de los medios de alegación y prueba. El TSJ. considera en el caso que existe una defectuosa grabación de la vista, si bien parcial, dado que no afecta al contenido de la prueba y desestima el motivo alegado.
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó como autores de un delito continuado de apropiación indebida. Error en la valoración de la prueba documental. Doctrina de la Sala sobre los requisitos del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Error iuris. Este cauce casacional exige el respeto del relato de hechos probados.
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria dictada en primera instancia. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, comprendiendo la fuerza sobre las personas (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o la intimidación (vis compulsiva); 2) dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) elemento subjetivo o dolo, finalidad de atentar contra la libertad; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz, y causal respecto al resultado perseguido. Los hechos probados no hacen referencia alguna al elemento subjetivo que caracteriza el delito de coacciones, es decir la realización de la conducta típica con ánimo de atentar contra la libertad del sujeto pasivo, planteando la acusación la posibilidad de efectuar integración de los hechos probados con los recogidos en la fundamentación jurídica. En los hechos probados de la sentencia deben constar todos los elementos relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo, admitiéndose de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado la integración, pero siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica.
Resumen: Revoca y anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar y coacciones, y ordena la repetición del juicio por juez distinto al que emite la sentencia anulada. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Control sobre la racionalidad y suficiencia de la decisión absolutoria que corresponde al tribunal de apelación. Vicio de justificación que posibilita la anulación de la sentencia absolutoria con fundamento en una eventual vulneración de la interdicción de la arbitrariedad como garantía constitucional esencial de las acusaciones. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Prohibición de comunicación con la persona protegida por la orden judicial. Correos electrónicos que son aportados a la causa, cotejados y confirmados en todas las circunstancias relativas al envío, incluida la dirección de origen, que nunca ha sido negada por el acusado. Error patente en la valoración de las pruebas aportadas a la causa que determina la nulidad del fallo absolutorio, con mandato de repetición del juicio para su repetición por juez distinto.
Resumen: Indefensión: requiere infracción procesal y que haya causado indefensión; además, debe ser directamente atribuible al órgano judicial. Intervenciones telefónicas: se han acordado por auto motivado y tras un oficio policial justificado con descripción de vigilancias, seguimientos, con material fotográfico. Las sospechas deben apoyarse en datos objetivos: que sean accesibles a terceros y proporcionen base real de la comisión del delito. Las grabaciones estuvieron a disposición de las partes. También su transcripción. No hay dato que apoye la ruptura de la cadena de custodia. No hay falsedad en los motivos de los agentes para detener el vehículo en que se desplazaba. No se ha vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley. Consumo compartido: requisitos. No concurren. Atenuante de drogadicción: no es suficiente el consumo de tóxicos.
Resumen: Delito contra la integridad moral del art 173.1 CP: no se exige habitualidad. Para pedir en segunda instancia la nulidad del juicio por inadmisión en la formulación de determinadas preguntas a testigos, deben consignarse tales preguntas y afectar a los hechos objeto del procedimiento en cuestión. También la práctica de prueba en la alzada exige determinados requisitos. Y tiene carácter excepcional. Indemnización por daño moral. En la interpretación del artículo 61.3 LORPM, es posible la responsabilidad civil de los padres así como del centro escolar en que se produce el hecho delictivo. La responsabilidad civil del centro educativo deriva de la falta de acreditación de haber adecuado la actuación a las medidas de precaución exigibles.