• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS
  • Nº Recurso: 64/2020
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito societario por denegación de derechos a los socios del art. 293 CP y le absuelve de apropiación agravada. La competencia para conocer de la causa en atención a las penas señaladas en abstracto a los delitos objeto de acusación. La nulidad del auto de apertura de juicio oral. La práctica de diligencias complementarias a instancia del Fiscal trascurrido el plazo de instrucción. la trascendencia del contenido fáctico y jurídico de los escritos de acusación conforme al principio acusatorio. La negación de los derechos del socio como acción del delito del art. 293 CP. Debe tratarse de una conducta obstruccionista frente al derecho de los socios, siendo esta cualidad de persistencia en el abuso lo que por regla general debe determinar la aplicación de la ley penal. Necesidad de restringir los supuestos que justifican la intervención penal, que deben quedar limitados a los comportamientos más abiertamente impeditivos del ejercicio de estos derechos básicos. No estamos ante un delito de peligro hipotético. El derecho de información de los socios cuando de la disolución de la sociedad se trata. Diferencias entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal. En el primero la deslealtad supone una actuación fuera de lo que el título de recepción permite, mientras que en el segundo, la deslealtad se integra por un ejercicio de las facultades del administrador que resulta perjudicial para la sociedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El denunciado no comparece y alega en su recurso que no se le había notificado ni comunicado la convocatoria para el juicio. Tras la reforma de la LECrim operada por la LO 1/2015, de 30 marzo, se introdujo una novedad en esta materia, que es la posibilidad de que se realicen las "comunicaciones y notificaciones" en el ámbito de un proceso por delito leve a través de email y por teléfono (arts. 962, 964, 966 LECrim). El legislador ha querido dar preferencia como forma de comunicar o notificar "las resoluciones judiciales" en el ámbito de los juicios por delitos leves por email y por teléfono, y subsidiariamente por correo postal, y ello con la finalidad de agilizar la tramitación de este tipo de procedimientos, ahora bien, esta forma telemática de efectuar las citaciones y notificaciones, no puede conllevar una merma de las garantías procesales. Es necesario que quede en autos constancia de que la comunicación se ha realizado efectivamente, de la identidad de su destinatario y de su contenido. La razón de ser de todos estos requisitos es, no sólo el garantizar que llegue la comunicación a conocimiento de la persona interesada, sino también que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario. Y en el caso, no se puede asegurar que se ha dado cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 210/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conductor fue condenado por conducir bajo los efectos del alcohol tras colisionar al salir de un garaje. La policía notó síntomas de embriaguez y las pruebas de alcoholemia arrojaron 0,54 y 0,51 mg/l en aire espirado. El conductor apeló, alegando vulneración de la presunción de inocencia. Argumentó que su tasa de alcohol estaba por debajo del límite de 0,6 mg/l para considerar un delito y que sus síntomas podían deberse a patologías médicas (síncopes vasovagales), no a la ingesta de alcohol. El Tribunal desestimó el recurso. Determinó que, a pesar de no superar el límite objetivo, la proximidad de la tasa, los síntomas claros de afectación (habla pastosa, equilibrio inestable, etc.) y la colisión en un tramo recto y visible, indicaban una merma sensible de sus capacidades psicofísicas por el alcohol. Además, los informes médicos presentados por la defensa no acreditaron que las patologías fueran la causa del accidente o que exteriorizaran los síntomas descritos por los agentes y el otro conductor. La sentencia confirma la correcta aplicación del artículo 379.2 del Código Penal, que permite la condena por conducir bajo la influencia del alcohol incluso sin superar la tasa objetiva, si se demuestra una afectación relevante de las capacidades del conductor.El principio de intervención mínima limita el derecho penal a casos graves. El Tribunal lo desestima, pues se permite la condena por afectar el consumo de alcohol a las capacidades, no solo por la tasa objetiva de alcohol.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites del recurso de apelación contra sentencia absolutoria. No se solicita la nulidad como consecuencia de la hipotética estimación de este motivo, sino una condena. La salida natural que sería la nulidad no puede ser adoptada aunque fuese procedente. El escrito de recurso de apelación no justifica la existencia en la sentencia impugnada de alguno o algunos de los defectos contemplados en el repetido artículo 790.2
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5581/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto el TC como el TS vienen declarando, de forma reiterada, que, cuando en un proceso se valoran pruebas ilegalmente obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, se vulnera el derecho a un proceso con las debidas garantías y puede también quedar vulnerado el principio de presunción de inocencia si se condena sin más prueba que la obtenida ilícitamente. Esas pruebas son nulas. No es suficiente que quien solicita la medida comunique, sobre la base de sus noticias o informaciones, que sabe o cree saber que el sospechoso ha cometido, está cometiendo, o va a cometer un delito; o que ha practicado una investigación y que exponga a continuación sus conclusiones. Por el contrario, es preciso que traslade al juez las razones de tal afirmación, o el contenido de aquella indagación, identificando las diligencias practicadas y los datos objetivos relevantes alcanzados como resultado de las mismas, pues precisamente esos elementos son los que deben ser valorados por el Juez para decidir acerca de la consistencia de los indicios y de la necesidad y proporcionalidad de la restricción del derecho fundamental que le es solicitada. En la doctrina también se citan como supuestos idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad el vínculo atenuado entre la prueba ilícita y la refleja, el hallazgo casual, la fuente independiente, la ponderación de intereses o la autoincriminación del imputado en el plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones causadas al realizar labores de elevación y transporte de materiales sin medios adecuados para hacerlo. RECURSO CONTRA SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se solicita la nulidad por incongruencia de la motivación, indebida aplicación de la norma y valoración irracional de la prueba. CONTENIDO DEL DELITO: la falta de previsión o el posible riesgo que se imputa al constructor no es grave, en la medida en que actuó con la confianza de que otras personas estaban encargadas de la seguridad y vigilancia de la realización de las tareas en las debidas condiciones de seguridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de los acusados por delito de agresión sexual y absuelve a uno de ellos del delito de corrupción de menores, manteniendo la condena del otro por dicho delito. En la grabación de comunicación audiovisual quien graba la conversación de otros atenta al derecho del art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado, sin perjuicio de la tipificación de la revelación a terceros del contenido de lo grabado. La intimidad personal no se acota a la que se desarrolla en un ámbito doméstico o privado, extendiéndose a otro ámbitos (trabajo o profesión, relaciones interpersonales con terceros, etc.). La grabación de la conversación mantenida por la víctima en la calle y con unas vecinas, cuya nulidad se solicita por los apelantes, es perfectamente válida pues la víctima en ningún caso ha manifestado desconocer que se le estaba grabando. Las entradas y registros domiciliarios son también válidas. Domicilio es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, de forma estable o transitoria (incluidas la chabola, tienda de campaña, roulot, etc.). La entrada y registro, salvo casos de flagrante delito, requiere autorización del titular del domicilio (dado por persona capaz, consciente y libremente, oral o escrito, para asunto concreto), o autorización judicial. En el caso, el acusado permite la entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 61/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la acusación particular la sentencia absolutoria respecto de un delito de abuso sexual alegando el error en la valoración de la prueba en que incurre el tribunal sentenciador al no otorgar credibilidad al testimonio de la denunciante. Desestima, en primer término, el tribunal de alzada la alegación de la parte recurrida de extemporánea interposición del recurso de apelacion, recordando que en la notificación de las sentencias penales susceptibles de apelación se impone el sistema de la "doble notificación", no siendo suficiente con la notificación a los procuradores, siendo necesario notificar la sentencia a las partes. Repasa el tribunal de apelación los límites legales a la apelabilibilidad de sentencias absolutorias y el requisito, en tales casos, de solicitud por el recurrente de declaración de nulidad de la sentencia apelada. Se desestima la existencia de error valorativo por falta de racionalidad en la explotación probatoria, en la medida en que la falta de fiabilidad que el tribunal a quo otorga al testimonio de la denunciante no resulta irrazonable pues no parte de premisas inexistentes o patentemente erróneas, ni sigue un desarrollo argumental que incurra en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas. Concluye que el conjunto de las circunstancias advertidas en el testimonio de la denunciante arroja una duda sobre extremos incriminatorios muy importantes, duda que se apoya en una base argumentativa atendible y razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 199/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada apela la sentencia, solicitando la nulidad del juicio por considerar que se ha vulnerado su derecho de defensa por no haberse suspendido, al no haber comparecido por causa justificada; de forma subsidiaria solicita se aplique la atenuante de reparación, art.21,5 CP. La Audiencia desestima el recurso. La acusada fue citada personalmente para la celebración del juicio. No compareció al juicio que tuvo lugar el día 25 de octubre. Al inicio del mismo, su letrado defensor aportó dos informes del Hospital de fecha 16 de octubre, en los que se informa que había sufrido accidente resultando con cervicalgia sin signos de alarma, pautándosele en esa fecha reposo relativo y deportivo y medicación. No constan más asistencias médicas, ni posteriores informes médicos relativos a la evolución de su estado. Tampoco se aportó al inicio del juicio, ni se instó nada días antes. Es cierto que el art 746.5º LECrim, prevé la procedencia de la suspensión del juicio cuando el acusado estuviera enfermo, ahora bien, no consta que así haya sido; el informe aportado es de nueve días antes del de la celebración de la vista; no consta que haya empeorado, o necesitara otras precauciones, no aparece razón ninguna para que dado el plan pautado, no pudiera asistir al juicio, o en su caso hubiera instado su asistencia por medios telemáticos. Tampoco se aprecia la atenuante de reparación; la suma no fue abonada por la acusada sino por la entidad bancaria tras gestiones personales de la perjudicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por el delito de abuso sexual a menor de cuatro años de edad. El acusado, mientras realizaba una videollamada con la madre del menor, interactuando y jugando con el mismo, agarró en varias ocasiones con sus manos el pañal por la zona de los genitales, sin que se aprecie componente sexual alguno en dichas actuaciones. En el delito de abuso o agresión sexual no es exigible que el autor actúe movido por un especial ánimo subjetivo de índole sexual, ánimo libidinoso o lúbrico, ya que ello no es requerido por el tipo penal, pero sí que se resulta necesario que concurra el dolo o conciencia y voluntad de atentar contra la libertad sexual de la víctima, diferenciando el dolo una actividad lícita (como una exploración médica necesaria) de la comisión de un abuso o agresión sexual. Basta con que el autor tenga conocimiento de la indiscutible naturaleza sexual del acto que realiza, cualquiera que sea el móvil o motivación que finalmente se persiga. Contra una sentencia absolutoria, el juzgador ad quem no puede modificar los hechos considerados probados en la sentencia de primera instancia, incluyendo los elementos subjetivos acreditados, pudiendo procederse a declarar su nulidad por los motivos legales tasados, su revocación y devolución al juzgador a quo para la emisión de nueva sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.