• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 131/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado realizara tocamientos a la denunciante. NULIDAD: objeción a la corrección de la valoración de la prueba y petición de prueba denegada por extemporánea. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la anulación de la sentencia absolutoria viene dada por la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declaradas. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: absoluta falta de elementos que corroboren la declaración de la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GLORIA MARTIN FONSECA
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina constitucional determina que "si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción. La segunda instancia no puede establecer una nueva valoración probatoria ni tampoco sustituir la realizada por el juez a quo por la nueva revisión o interpretación que de la prueba practicada pretende la apelante, alegando interpretaciones que ya expuso en el plenario y que ya fueron valoradas por la juez a quo; exponiéndose con claridad y motivación lógicos los fundamentos en los que apoya su decisión de condena. Conforme al art. 792.2 LECR "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa". El apelante no interesa la anulación de la sentencia, por lo que no es posible entrar a analizar el pretendido error.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto del Instructor que no accedió a declarar la nulidad de la diligencia de investigación, consistente en la declaración tomada al investigado por la Guardia Civil, y que se dice, lo fue sin procederse a la lectura de sus derechos y sin comunicarle su condición de investigado. La Audiencia tras señalar que con carácter general, se ha de partir de la premisa de que el momento procesal lógico e idóneo para declarar nulidades de diligencias de investigación, es cuando el hecho se está enjuiciando, desestima el recurso. De no ser cautos y estrictos en esta materia, llegaría un momento en que se desnaturalizaría la fase de instrucción, en detrimento del acto del juicio oral, con lo que se producirán graves disfunciones para el sistema procesal penal, en el que lo importante son las pruebas que se practican en el plenario. Incluso abierto ya el juicio oral y trasladada la causa al órgano competente para su enjuiciamiento, ni siquiera puede éste entrar con carácter anticipado a determinar, sea de oficio o a instancia de parte, si procede declarar o no la nulidad de determinadas fuentes de prueba por vulneración de derechos fundamentales. La buena fe procesal obliga a que la parte ponga de manifiesto su queja, en un momento posterior encauzándola al momento de la fase intermedia, donde sería lógico exigir que la anunciara en su escrito de calificación provisional art. 784 LECrim, sin perjuicio de reiterarla al inicio del juicio oral, en el trámite de cuestiones previas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5818/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la llamada tentativa fracasada el objetivo comisivo se ha tornado, en el marco del concreto delito, inalcanzable. Lo que excluye el desistimiento, pues ya no se puede revertir el peligro introducido. El tipo penal de deslealtad profesional no puede castigar cualquier desviación de los estándares objetivos de actuación diligente ni tampoco cualquier error que haya podido cometerse en el curso de la actuación comitida. El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza, en la mayoría de los casos, por generar una relación jurídica en la que interaccionan múltiples factores, objetivos y subjetivos, distintos a los contemplados en la propia prestación profesional pactada y en la que surgen, también, necesidades no previstas de adaptación al curso de los acontecimientos. Condiciones de desarrollo de la relación jurídica que hacen que no pueda asegurarse el éxito de la misma. Por tanto, la reacción penal frente al fracaso de la relación jurídica de prestación de servicios profesionales por un abogado solo cabe cuando el perjuicio a los intereses del cliente pueda imputarse objetivamente a la conducta, activa u omisiva, gravemente incumplidora de los deberes profesionales más elementales. Sin perjuicio de que resulte posible identificar continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional en el caso nos encontramos ante una sola conducta con un único, también, resultado material.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a la propietaria de un perro de compañía que no le proporcionó los cuidados adecuados, teniéndola abandonada y desconociendo dónde se encontraba, lo que generó al animal un deterioro grave e irreversible de su estado de salud. Se desestima la pretensión de nulidad por la falta de asistencia letrada en la declaración policial de la acusada. Tal intervención solo es preceptiva en la detención y en la prueba anticipada, pero en los demás actos y con independencia de que se haya de proveer de abogado al investigado y de que aquel puede participar libremente en las diligencias sumariales, su intervención no deviene obligatoria hasta el punto de que hayan de estimarse nulas, por infracción del derecho de defensa, tales diligencias por la sola circunstancia de la inasistencia del abogado defensor. Integración del concepto "grave enfermedad" en los delitos de maltrato animal: criterios jurisprudenciales. Obligaciones de cuidado derivadas de la posición de garante que ostenta el propietario de un animal doméstico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de conducción bajo la influencia del alcohol. El Tribunal, antes de analizar los motivos, recordó que la valoración de la prueba corresponde al órgano de instancia, que goza de los principios de inmediación y contradicción. La sentencia condenó por el art. 379.2, primer inciso (conducción bajo influencia), no por la presunción del segundo inciso (tasa superior a 0.60 mg/l), al no constar debidamente verificada la validez del etilómetro. El Tribunal destacó que, si bien el art. 379 CP es un delito de peligro abstracto, exige un peligro real generado por la conducción. Desplazamientos mínimos constituyen conducción a efectos penales. No se consideró desistimiento voluntario ya que la detención fue ante la presencia policial. El Tribunal concluyó que no se acreditó la influencia del alcohol en la conducción, ya que no hubo maniobras antirreglamentarias ni conducción anómala. Los signos externos consignados en la sentencia no son suficientes por sí solos para demostrar la puesta en peligro. Por tanto, el Tribunal estimó el recurso y absolvió al acusado. Respecto a la deducción de testimonio por falso testimonio, el Tribunal confirmó la decisión de la instancia, al considerar que el testigo, a pesar de ser advertido, declaró que el acusado no conducía, lo cual se demostró falso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diligencia de ordenación por la que se acordó tener por subsanado el escrito de calificación del fiscal y proceder a la citación de los testigos propuestos fue notificada al recurrente, y este no solicitó su nulidad hasta casi tres meses después, por lo que, a tenor del art 241.2 LOPJ, no resultaba admisible. En todo caso, la subsanación del defecto es inane a los fines pretendidos por la parte recurrente, pues el fiscal podía haber propuesto la testifical al inicio de las sesiones del acto del juicio. La declaración de la víctima reúne las garantías de certeza requeridas, por lo que constituye prueba adecuada para desvirtuar la presunción de inocencia. La redacción de los hechos probados es manifiestamente insuficiente. Habla de forcejeo, agresión y amenazas. No describe en que consistió el forcejeo, ni la agresión, ni el mecanismo de causación de las lesiones que sufrió el agente, si estas se produjeron durante el forcejeo o el acusado golpeó al agente con el palo de la escoba que portaba o de cualquier otra manera. Solo detalla las amenazas cuando dice que le amenazó esgrimiendo el palo de una escoba y que el agente cerró la puerta. La parquedad de la sentencia apelada en la descripción de los hechos impide apreciar si existió acometimiento, entendido como embestida o ataque violento, o mera resistencia, por lo que se transforma el delito de atentado en un delito de resistencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA VEGA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1126/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 241 y 241 del código Penal a la pena de dos años de prisión. El ministerio fiscal interpone recurso de apelación solicitando la nulidad de pleno derecho de la sentencia al amparo de los artículos 238.1, 240.1 LOPJ, y 790.1 y dos LECrim. por entender que la sentencia ha sido dictada por el órgano carente de competencia objetiva, habida cuenta que los hechos fueron calificados como un delito de robo con fuerza en casa habitada concurriendo la agravante de multirreincidencia y los mismos están castigados con pena de prisión de dos a seis años, por lo que ya había solicitado la apertura del juicio oral ante la audiencia Provincial. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la libre absolución. La audiencia Provincial desestima la petición de nulidad del juicio y de la sentencia señalando que aunque la competencia objetiva era de la audiencia Provincial, la razonable interpretación de las normas reguladoras de la competencia, aun cuando puede resultar cuestionable, no comporta por si la vulneración del derecho fundamental al juez legalmente predeterminado. Y no se planteó la competencia como cuestión previa. Estima el recurso de apelación y absuelve libremente al condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4179/2022
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que estima las cuestiones previas suscitadas por las defensas y acuerda su absolución. Las cuestiones fueron correctamente suscitadas al amparo del art. 786.2 LECrim, al que la doctrina ha atribuido una función saneadora del proceso penal, y permitió al Tribunal a quo concluir la ilicitud del material probatorio del que se valían las acusaciones. Es cierto que podría haberse continuado con la celebración del juicio, sin embargo, la decisión de la Audiencia Nacional, no ajustada formalmente a los criterios de ordenación del procedimiento cuando asoció la declaración de nulidad a una resolución absolutoria de cierre, no puede considerarse, en modo alguno, arbitraria. El volumen de la causa y la radical nulidad de todo lo actuado hacía aconsejable una decisión de cierre que impidiera la artificial prolongación de la eficacia jurídica de unas diligencias que habían sido obtenidas con una manifiesta vulneración de derechos fundamentales. A las escuchas iniciales adoptadas por medio de providencia inmotivada y demás anomalías detectadas -ciudadanos acusados sin haber declarado judicialmente o incoación de un segundo procedimiento silenciando que esos mismos hechos habían sido ya investigados mediante unas diligencias de investigación declaradas judicialmente nulas- no puede sumarse ahora un juicio oral en el que, mediante una arriesgada reordenación del objeto y sujetos del proceso, se pretenda un inútil esfuerzo de desconexión probatoria respecto de diligencias nulas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicitó la suspensión por causa de enfermedad del Letrado de la denunciante, no se accedió por entender no suficientemente justificada la causa alegada (la enfermedad del Letrado de la denunciante), además de entender que, al tratarse de un juicio por delito leve, la asistencia letrada no era necesaria para la denunciante, tomando en consideración también el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Resultaba de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 188 5.º de la LEC, de aplicación supletoria, además del artículo 746-4 de la LECR. También el art. 5 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, reguladora del Derecho de Defensa, señala que todas las personas tienen derecho a elegir libremente al profesional de la abogacía que vaya a asistirle en su defensa, así como a prescindir de sus servicios, sin perjuicio de las excepciones que puedan prever las leyes por razones justificadas. En el caso de autos, la petición de suspensión del señalamiento estaba más que justificada con base en el informe médico aportado, pues de éste se desprendía la imposibilidad del Letrado de acudir al acto del juicio al tener prescrito reposo relativo de 48-72 horas desde el día 13 de octubre, aunque en ese momento no se le diera la baja laboral. La parte denunciante tenía derecho a que el juicio se celebrara con la asistencia de su Letrado, aunque su intervención no resultara necesaria u obligatoria. Tampoco era necesaria la asistencia letrada del denunciado, pero éste optó por ella y le asistió su Letrada. El Juzgado debió procurar en todo momento la igualdad de armas entre las partes, lo que no hizo, privando a la parte denunciante de la asistencia de su Letrado y, con ello, de la posibilidad de hacer uso del turno de preguntas a cada uno de los que declararon en el juicio, a través del Letrado de su confianza, conocedor fáctico y jurídico del asunto.

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